REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano LEONARDO JOSE ROA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 19.539.936, domiciliado en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado DAYSI MORA MORALES, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 8.710.408 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.176, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 130, folio 65 al vto, del año: 1988, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que la misma presenta los errores materiales siguientes: 1.- en cuanto al lugar de nacimiento del solicitante, figura en la partida de nacimiento expedida tanto por la Prefectura Civil como por el Registro Principal como: NACIO EN LA CLINICA EL VIGIA, siendo lo correcto NACIO EN LA CLINICA EL VIGIA DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA y no como aparece erróneamente en dichas partidas; 2.- En la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida aparece que la cédula de identidad del padre del solicitante es V.- 9.9.029.452, siendo lo correcto: V.- 9.029.459, y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal del estado Mérida, copia del certificado de bautismo del solicitante, copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: LEONARDO JOSE ROA MARQUEZ, en el Registro Principal del estado Mérida y en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se incurrió en los errores materiales siguientes: 1.- en cuanto al lugar de nacimiento del solicitante, figura en la partida de nacimiento expedida tanto por la Prefectura Civil como por el Registro Principal como: NACIO EN LA CLINICA EL VIGIA, siendo lo correcto NACIO EN LA CLINICA EL VIGIA DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA y no como aparece erróneamente en dichas partidas; 2.- En la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida aparece que la cédula de identidad del ppadre del solicitante es V.- 9.9.029.452, siendo lo correcto: V.- 9.029.459, y no como aparece erróneamente en dicha partida.
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Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LEONARDO JOSE ROA MARQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del estado Mérida y se establece que el lugar de nacimiento del solicitante y la cédula de identidad del padre del solicitante es NACIO EN LA CLINICA EL VIGIA DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA y la cédula de identidad del padre del solicitante V.- 9.029.459, y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. EULOGIO SANCHEZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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