LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Tres de Octubre de 2006, presentado por los ciudadanos LUIS ALEXI ORTEGA HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.022.211 y NIRIAM CAROLINA ORTEGA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.039.474, ambos domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.201.571, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos la adolescente ASTRID NILIANA ORTEGA HUIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.306.898 y la niña EMILI NILIMAR ORTEGA HUIZA, debidamente asistidos por la Abogado Mary Mora de Morales, titular de la cédula de identidad Nro 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.388, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de legítima cónyuge e hijos del causante ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA, quien falleció ab-intestato el día veinticinco de abril de dos mil seis (25-04-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 2 y 3, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original acta de defunción del causante Miguel Angel Ortega, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara.
3) Al folio 5, obra partida de nacimiento original del causante Miguel Angel Ortega, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
4) Al folio 6, obra original acta de matrimonio entre los ciudadanos Miguel Angel Ortega (causante) y Edicta Huiza Ortega, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas.
5) Al folio 7, obra original partida de nacimiento del ciudadano Luis Alexi Ortega Hiiza, expedida por la Prefectura civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
6) Al folio 8, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Miriam Carolina Ortega Huiza, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
7) Al folio 9, obra agregada original de la partida de nacimiento de la adolescente Astrid Carolina Ortega Huiza, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
8) Al folio 10, obra agregada partida de nacimiento original de la niña Emily Nilimar Ortega Huiza, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha Cinco de Octubre de 2006 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, en fecha 27 de septiembre de 2006.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, los cuales fueron declarados desiertos, por la no comparecencia de los solicitantes, como de ninguno de los testigos-ratificantes.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de octubre de 2006 (f.14), suscrita por los solicitantes debidamente asistidos por la abogado Mary Mora de Morales, inpreabogado bajo el Nro. 56.388, mediante la cual solicitaron al Tribunal, se fije nueva oportunidad para los testigos ratificantes.
Mediante Auto de fecha veintitrés de octubre de 2006 (f.15), el Tribunal, vista la diligencia, fijó nuevamente el tercer día de despacho para que los solicitantes presenten los testigos a ratificar el justificativo de testigos ya tantas veces mencionado.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos
fijados, los cuales fueron nuevamente declarados desiertos por la no comparecencia de los solicitantes, como de los testigos ratificantes.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2006 (f.17), suscrita por los solicitantes, debidamente asistidos de la misma abogado ya mencionada, solicitaron al Tribunal, fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos ratificantes.
Mediante Auto de fecha treinta de octubre de 2006 (f.18), el Tribunal, vista la diligencia, fijó nuevamente oportunidad para los testigos, siendo éste el tercer día de despacho.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal, fueron abiertos los actos señalados, presentes los solicitantes ciudadanos Luis Alexi y Niriam Carolina Ortega Huiza y Edicta Huiza de Ortega, debidamente identificados, y asistidos por la abogado Mary Mora de Morales, inpreabogado bajo el Nro. 56.388, quienes presentaron a los testigos-ratificantes ciudadanos Ana María Arellano de D. y Gladis Marina Rondon, y bajo juramento de Ley, “ratificaron en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha veintisiete de septiembre de 2006, y que la firma que aparecen en cada una de las declaraciones son de su puño y letra”.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MIGUEL ANGEL ORTEGA, a su legítima cónyuge la ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, con cédula de identidad Nro. 9.201.571, y a sus legítimos hijos LUIS ALEXI, NIRIAM CAROLINA ORTEGA HUIZA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 14.022.211 y 16.039.474, la ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, con cédula de identidad Nro. 9.201.571, en representación de la adolescente y la niña ASTRID NILIANA y EMILI NILIMAR ORTEGA HUIZA, venezolanas, la primera con cédula de identidad Nro. 21.306.898, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesadas.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veinte días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,
VCM.