REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por la abogado Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.469, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, que obra al folio 59, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia, devuélvase original el instrumento cambiario fundamento de la acción, previa certificación, la cual se encuentra en la bóveda del Tribunal y ordénese el archivo del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ
RQ.