LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha seis de noviembre de 2006, presentado por las ciudadanas MARIA RAFAELA MORA DE RAMIREZ, MELANIO, JOSE RAMON, JUAN JOSE, DOMINGO ANTONIO, NELLY MARGOT, ANA TEOTISTE, ROSA ELENA y BLANCA MIRIAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 5.581.273, 5.581.258, 3.725.313, 10.897.804, 5.582.673, 10.897.805, 3.941.111, 8.084.906 y 5.581.272, en su orden, todos domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogado Rosalba Varela Rivas, titular de la cédula de identidad Nro 9.393.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.277, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de legítima cónyuge e hijos del causante ciudadano ANTONIO RAMON RAMIREZ GARCIA, quien falleció ab-intestato el día seis de abril de dos mil seis (06-04-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 5, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 y 4, obra certificación y fe de bautismo de la ciudadana Blanca Miriam Ramírez.
2) Al folio 2, obra original acta de defunción del causante José Elías León Rincón, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Estado Zulia.
3) Al folio 5, obra acta de defunción original del causante Antonio Ramón Ramírez García, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Al folio 6, obra original acta de matrimonio entre los ciudadanos Antonio Ramón Ramírez (causante) y María Rafaela Mora, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
5) Al folio 7, obra original partida de nacimiento del ciudadano Antonio Ramón Ramírez (causante), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
6) Al folio 8, obra original partida de nacimiento de la ciudadana María Rafaela Mora, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
7) Al folio 9, obra original partida de nacimiento del ciudadano Domingo Antonio Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
8) Al folio 10, obra original partida de nacimiento del ciudadano Juan José Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
9) Al folio 11, obra original partida de nacimiento del ciudadano José Ramón Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida.
10) Al folio 12, obra original partida de nacimiento del ciudadano Melanio Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
11) Al folio 13 obra original partida de nacimiento de ciudadana Rosa Elena Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
12) Al folio 14, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Ana Teotiste Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
12) Al folio 15, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Nelly Margot Ramírez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida
13) A los folios 16 y 17 obran copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes.
Mediante Auto de fecha dieciocho (18), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos
fijados, estando presentes las solicitantes ciudadanos Melanio, Nelly Margot y Blanca Miriam Ramírez Mora, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogado Rosalba Varela Rivas, inpreabogado bajo el Nro. 80.277, quienes presentaron a los testigos ciudadanos Eloina Márquez Rojas y José Adán Zambrano Rujano, venezolanos, mayores de edad, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación directa a los ciudadanos MARIA RAFAELA MORA DE RAMIREZ, MELANIO, JOSE RAMON, JUAN JOSE, DOMINGO ANTONIO, NELLY MARGOT, ANA TEOTISTE, ROSA ELENA y BLANCA MIRIAN, venezolanos, mayores de edad, ya que vivieron en el mismo pueblo de Canaguá del Estado Mérida; que de igual manera conocieron al causante Antonio Ramón Ramírez García; que les consta que el causante Antonio Ramón Ramírez, era el legítimo cónyuge de la ciudadana María Rafaela y padre legítimo de los ciudadanos JOSE RAMON, JUAN JOSE, DOMINGO ANTONIO, NELLY MARGOT, ANA TEOTISTE, ROSA ELENA y BLANCA MIRIAN RAMIREZ; claro solo se que son ellos los herederos; que si saben y les consta; claro que la señora Rafaela era su legítima cónyuge y los ciudadanos JOSE RAMON, JUAN JOSE, DOMINGO ANTONIO, NELLY MARGOT, ANA TEOTISTE, ROSA ELENA y BLANCA MIRIAN RAMIREZ MORA, sus hijos legítimos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO RAMON RAMIREZ GARCIA, a su legítima cónyuge la ciudadana MARIA RAFAELA MORA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.581.273 y a sus legítimos hijos los ciudadanos MELANIO, JOSE RAMON, JUAN JOSE, DOMINGO ANTONIO, NELLY MARGOT, ANA TEOTISTE, ROSA ELENA y BLANCA MIRIAN RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 5.581.258, 3.725.313, 10.897.804, 5.582.673, 10.897.805, 3.941.111, 8.084.906 y 5.581.27, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesadas.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
Sria,