LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Ocho de Noviembre de 2006, presentado por los ciudadanos LUCENA FELIPA DEL CARMEN y RAMON MARIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, agricultores, con cédula de identidad Nros. 1.399.049 y 22.256.586, domiciliados en el sector Río Bonito abajo, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogado Elizabeth Carolina Quinto Terán, titular de la cédula de identidad Nro. 15.827.211, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, quienes exponen al Tribunal lo siguiente: Que desde el día veintisiete de julio de 2004, han venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerla como suyas, un lote de terreno denominado “LA MANO DE DIOS”, ubicado en el sector Río Bonito abajo, de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con una extensión de tres mil cincuenta y siete metros cuadrados (3.057 Mts2), donde han fomentado mejoras y bienhechurías, consistentes en cultivos de cacao, coco, naranja, aguacate, cambures y guanábana, así como la construcción de un rancho para habitación construido con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y tierra, , puertas y ventanas de metal, así como una habitación tipo quiosco construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, también la construcción de cercas perimetrales con alambre de púa y estantillos de cemento y madera, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE, con carretera vía a Tucaní; SUR, con mejoras que son o fueron del ciudadano Omar Guerrero; ESTE, con mejoras que son o fueron del ciudadano Leo Parra; OESTE, con vía de penetración agrícola, que dichas mejoras tienen un valor de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), quienes solicitan de este Tribunal se les declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha quince de noviembre de 2006, (f.6), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes ciudadanos LUCENA FELIPA DEL CARMEN y RAMON MARIA JAIMES, ya plenamente identificados, fueron presentados los testigos ciudadanos Barrios Díaz, Carmen Antonia, Ravelo Carvajalino Marisol y Márquez León, Luis Emiro, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la Abogado Elizabeth Carolina Quinto Terán, titular de la cédula de identidad Nro. 15.827.211, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a responder sobre el interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los señores LUCENA FELIPA DEL CARMEN y RAMON MARIA JAIMES, ya que son vecinos; que es cierto y les consta que los señores Lucena Felipa del Carmen y Ramón María Jaimes, han fomentado y cultivado mejoras y bienhechurías, consistentes en cultivos de cacao, coco, naranja, aguacate, cambures y guanábana, así como la construcción de una casa para habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, así como una habitación tipo quiosco construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, también la construcción de cercas perimetrales con alambre de púa y estantillos de cemento y madera; que les consta que dichas mejoras tienen un valor aproximado de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00).
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por los solicitantes y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en un lote de terreno denominado Bethel, ubicado en el sector Caño La Yuca, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con una extensión de dos mil setecientos setenta y tres Mts.2, donde han fomentado mejoras y bienhechurías, consistentes en cultivos de cacao, coco, naranja, aguacate, cambures y guanábana, así como la construcción de una casa para habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, así como una habitación tipo quiosco construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, también la construcción de cercas perimetrales con alambre de púa y estantillos de cemento y madera, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE, con carretera vía a Tucaní; SUR, con mejoras que son o fueron del ciudadano Omar Guerrero; ESTE, con mejoras que son o fueron del ciudadano Leo Parra; OESTE, con vía de penetración agrícola, a favor de los ciudadanos LUCENA FELIPA DEL CARMEN y RAMON MARIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 1.399.049 y 22.256.586, domiciliados en la población de Caño La Yuca, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se dejó copia fotos
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