REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado en diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006, suscrita por los ciudadanos Ada Belandria, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.499, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogado Dunia Chirinos Laguna, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.469, con el carácter de parte demandada y por la otra parte demandante la ciudadana Luz Alba Pinzón, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.425, asistida en este acto por la abogado Cristina Guerrero Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.876, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cumplimiento de contrato y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V