REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de junio de 2.005, correspondió por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO que obra del folio 01 y 02 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana MARIA SORAYA RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.032.682, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARITZA DEL C. QUINTERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.175, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano JORGE LEYSER RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.470.137, domiciliado en El Campito, Residencias El Garzo, Torre 1, Piso 09, Apartamento C-09, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO, con base al artículo 185 causal Tercera del Código Civil vigente, consignando a los folios 3, 4 y 5 copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, MARIA SORAYA RANGEL DE RODRIGUEZ Y JORGE LEYSER RODRÍGUEZ. Al folio 6 consta copia certificada del acta de matrimonios de los ciudadanos MARIA SORAYA RANGEL DE RODRIGUEZ y JORGE LEYSER RODRIGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 y signada con el N° 17. En fecha 04 de julio de 2.005 (folios 8, 9 y 10) se dicto auto admitiendo la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libraron los recaudos de citación y notificación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. En fecha 13 de julio de 2.005 (folio 13) consta la declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia que devuelve la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 14). Al folio 15 consta la declaración del Alguacil de este Tribunal en la que manifiesta que devuelve la compulsa de citación librada al demandado de autos por cuanto en fecha 07 de marzo de 2.006 se trasladó hasta la Avenida Las Américas, sector El Campito, Residencias el Garzo, Torre 1, Piso 9, Apartamento C-9, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, siendo imposible localizarlo y por lo tanto la citación personal no se practicó. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas, considera este Tribunal que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la Perención Breve, en base a los siguientes razonamientos:
PRIMERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante el año 2.005, que desde el día 04 de julio de 2.005, exclusive, fecha en que este Tribunal admitió el presente juicio, hasta el día 08 de marzo de 2.006, inclusive, fecha en que el Alguacil se traslado a hacer efectiva la citación, transcurrieron sobradamente el lapso de treinta (30) días.
SEGUNDO: En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no ha activado la citación de la parte demandada y la extinción de la causa se consumó por el transcurso de los treinta (30) tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
CUARTO: Que en caso sub iudice, se evidencia indudablemente según el cómputo que antecede, que transcurrieron más de TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, a contar desde la fecha de la admisión de la demanda y que durante ese lapso elector no efectuó impulso alguno para activar el proceso, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber cumplido legalmente con la notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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