LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 10 de octubre de 2.006, en virtud del cual los ciudadanos GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO y AURA ROSA AGRAY TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.669.992 y 7.003.676, en su orden respectivamente, el primero domiciliado en Mérida Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS, titular de la cédula de identidad número 10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de octubre de 2.006, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO y AURA ROSA AGRAY TORRES, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO y AURA ROSA AGRAY TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, signada el acta con el número 66, correspondiente al año 1.979; SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, AURA ROSA AGRAY TORRES, MICHELL SOFIA FRANCESCONI AGRAY, ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY y ANDREA GABRIELA FRANCESCONI AGRAY; TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MICHELL SOFIA FRANCESCONI AGRAY, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA GABRIELA FRANCESCONI AGRAY, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes; SEXTO: Copias simples de documentos de propiedad. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO y AURA ROSA AGRAY TORRES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO y AURA ROSA AGRAY TORRES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 27 de abril de 1.979, según acta Nº 66.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijas durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto las mismas ya son mayores de edad.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-