JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2.006, que riela inserta del folio 163 al 164 al presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, en su condición de PARTE ACTORA, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses, como por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, ciudadana FLOR ANGEL NIETO BARRETO; mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos que se ha cumplido con todo lo suscrito en la mencionada transacción. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al 122 y vuelto del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-.