JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Se tiene recibida por distribución escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PAREDES MORENO y LEONARDO ANTONIO MORA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.024.652 y V-5.446.497, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PAREDES MORENO y LEONARDO ANTONIO MORA NOGUERA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Noviembre de 2.005, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PAREDES MORENO, ha quedado adjudicado en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión un bien inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° E-7-4, ubicado en el nivel 7 del edificio “E”, de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “Monseñor Acacio Chacón”, construido en la parcela D, Urbanización Parque Albarregas, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de ochenta y un metros cuadradazos (81 mts2), constante de un recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, cuatro (4) espacios para closets, un (1) balcón, y un (1) puesto de estacionamiento; y alinderado de la manera siguiente: Nor-Oeste: fachada principal del edificio; Sur-Este: en parte escalera, en parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación; Sur-Oeste: fachada lateral derecha del edificio; Nor-Este: con el apartamento número E-7-1, el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de agosto de 1.991, inserto bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 27, Tercer Trimestre; y la cancelación total de la hipoteca que afectaba al inmueble antes descrito, consta en documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 31 de agosto del año 2.004, inserto bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 23, Tercer Trimestre; y SEGUNDA ADJUDICACIÓN: ha quedado adjudicado a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PAREDES MORENO, todos los bienes que conforman mobiliario y enseres del hogar, y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por ella adquiridos por los años de servicio como docente dependiente del Ministerio de Educación.
En cuanto a las copias certificadas, solicitadas en el escrito cabeza de autos, se exhorta a la parte interesa para que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática de las actuaciones pertinentes, debiendo diligenciar para dejar constancia de haber cumplido con dicha carga.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 08910, se homologó y no se libraron las copias certificadas solicitadas en el escrito cabeza de autos por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
|