REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALEJO MÁRQUEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.001.666, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DANILO GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.885 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que ha construido con dinero de su propio peculio en una casa de habitación sobre un lote de terreno rural, cuya parcela de terreno tiene una superficie de once (11) metros de frente aproximadamente por cuarenta (40) metros de largo aproximadamente situada en la Urbanización Carabobo, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Maria Jhamelly Márquez de Mora y Liri Lionzo Mora Mora; POR EL SUR: Con mejoras de Aurelino Carrero; POR EL ESTE: Con mejoras de José Luis Márquez Carrero y Maria Alejandra Guillen de Márquez; POR EL OESTE: Con mejoras del Sr. Heriberto Carrero, la fabricación de la casa en construcción fue realizada con fundaciones directa estructuras de concreto frisado, paredes de bloque de cemento frisado, instalaciones eléctricas, un poste eléctrico, con techo de acerolit, frisos pulidos del bolque, una (1) reja perimental grande metálica de dos metros cuadrados (2 metros) por siete metros (7 mts), tres (3) baños, un (1) área de recibo y comedor, una (1) cocina, una (1) área común, tres (3) habitaciones, un (1) garaje, tres (3) puertas de madera, metálicas, un (1) portón metálico, un (1) tanque aéreo con sus respectivas bases, servicios de aguas blancas o cristalinas, cloacas, luz eléctrica, seis (6) ventanas, cuatro (4) rejas metálicas, un (1) piso de cemento, árboles frutales, dos (2) matas de lechosa, limón, naranja, etc. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos LIRI LIONZO MORA MORA y DURAN DE GUILLEN NELLY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.900.911 y 4.723.989, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2.006 quienes declararon que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMÓN ALEJO MÁRQUEZ BELANDRIA, desde hace aproximadamente treinta años, que le consta que el prenombrado ciudadano ha construido la casa a sus únicas expensas y ha costeado todos los materiales para la construcción de la misma, que de la misma manera les consta que la casa esta construida sobre un terreno rural no es propiedad privada ese terreno es del mencionado ciudadano, que de igual manera les consta que el valor de la casa supera los CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RAMÓN ALEJO MÁRQUEZ BELANDRIA, anteriormente identificado, sobre una parcela de terreno indicada con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO: RAMÓN ALEJO MÁRQUEZ BELANDRIA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-