REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 670.087 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.378 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ALEJANDRINA ESPINOZA GONZÁLEZ y a los ciudadanos LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, ADA JOSEFINA OCHOA ESPINOZA, JAVIER JESÚS OCHOA ESPINOZA, JANINE DEL VALLE OCHOA ESPINOZA y REINA COROMOTO OCHOA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles, del causante LUIS FRANCISCO OCHOA, quien falleciera en fecha 23 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS FRANCISCO OCHOA y ALEJANDRINA ESPINOZA GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS FRANCISCO OCHOA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 58; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADA JOSEFINA OCHOA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER JESÚS OCHOA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANINE DEL VALLE OCHOA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA COROMOTO OCHOA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 30 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos ÁNGELA MARIA DEOMIRA ZERPA e ISABEL TERESA TORRES DE COLMENARES y manifestaron que sí conocieron al causante desde hace muchos años que de igual manera conocen a la ciudadana ALEJANDRINA ESPINOZA GONZÁLEZ y a sus hijos LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, ADA JOSEFINA OCHOA ESPINOZA, JAVIER JESÚS OCHOA ESPINOZA, JANINE DEL VALLE OCHOA ESPINOZA y REINA COROMOTO OCHOA ESPINOZA, que les consta que los prenombrados hijos son los únicos y universales herederos del mencionado causante que no hay otros hijos ni adoptados ni reconocidos, que también les consta que la ciudadana ALEJANDRINA ESPINOZA GONZÁLEZ estuvo casada con LUIS FRANCISCO OCHOA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ALEJANDRINA ESPINOZA GONZÁLEZ, LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, ADA JOSEFINA OCHOA ESPINOZA, JAVIER JESÚS OCHOA ESPINOZA, JANINE DEL VALLE OCHOA ESPINOZA y REINA COROMOTO OCHOA ESPINOZA, en su carácter de legitima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS FRANCISCO OCHOA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-