REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio DANIEL DE JESÚS GUILLEN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.849, titular de la cédula de identidad N° 13.966.885, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELVER MARIANA VELÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELAZQUEZ y NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.493.925, 11.960.052, 12.351.726, 14.917.075 y 17.130.435, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELVER MARIANA VELÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, YLSE MARIA SÁNCHEZ MEDINA, MARIA ELENA SÁNCHEZ MEDINA, LUIS ERNESTO SÁNCHEZ MEDINA, LAURA VIRGINIA SÁNCHEZ PEÑA y JOSÉ REYNALDO SÁNCHEZ PEÑA, los cinco últimos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.646.698, 4.646.697, 5.289.057, 8.043.182 y 8.029.410 y civilmente hábiles, del causante JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien falleciera en fecha 16 de diciembre de 1.996. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de poder otorgado al abogado en ejercicio DANIEL DE JESÚS GUILLEN PÉREZ; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996 y signada con el acta N° 28; 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y NELVER MARIANA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YLSE MARIA SÁNCHEZ MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA SÁNCHEZ MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURA VIRGINIA SÁNCHEZ PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 12°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ REYNALDO SÁNCHEZ PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 13°) Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELVER MARIANA VELÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, YLSE MARIA SÁNCHEZ MEDINA, MARIA ELENA SÁNCHEZ MEDINA, LUIS ERNESTO SÁNCHEZ MEDINA, LAURA VIRGINIA SÁNCHEZ PEÑA y JOSÉ REYNALDO SÁNCHEZ PEÑA y del causante JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ; 14°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 12 de julio de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos MOISÉS ALI LEÓN PEÑA, FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 13 años a los ciudadanos NELVER MARIANA VELÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, que también conocieron al causante JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y que les consta que el prenombrado causante falleció el 16 de diciembre de 1.996, que saben y les consta que el mencionado causante dejó viuda y nueve (9) hijos al momento de su fallecimiento que también les consta que los únicos y universales herederos del causante JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, son los ciudadanos NELVER MARIANA VELÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, YLSE MARIA SÁNCHEZ MEDINA, MARIA ELENA SÁNCHEZ MEDINA, LUIS ERNESTO SÁNCHEZ MEDINA, LAURA VIRGINIA SÁNCHEZ PEÑA y JOSÉ REYNALDO SÁNCHEZ PEÑA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos NELVER MARIANA VELÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, DANIEL EDUARDO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ VELAZQUEZ, NELVER SUSANA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, NICOLAS AUGUSTO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, YLSE MARIA SÁNCHEZ MEDINA, MARIA ELENA SÁNCHEZ MEDINA, LUIS ERNESTO SÁNCHEZ MEDINA, LAURA VIRGINIA SÁNCHEZ PEÑA y JOSÉ REYNALDO SÁNCHEZ PEÑA, en su carácter de legitima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-