LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad número V-3.765.461, domiciliada en Caracas y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.946.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.330 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949, según así consta de acta de nacimiento número 63. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer apellido de su progenitora, en el sentido de que el verdadero apellido de su progenitora es “CHAVARRI” y no “ ECHEVARRI”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 501 y 505 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el acta N° 63; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MERANDA CHAVARRI NAVA, (madre de la solicitante), expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.928 y signada con el acta N° 41; D) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MARÍA CHAVARRI ÁNGULO. E) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANATOLIO PÉREZ CHAVARRI, (hermano de la solicitante) expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida; F) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY ALEXANDER PÉREZ CHAVARRI, (hermano de la solicitante) expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 63 de la ciudadana: MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 63, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.949, correspondiente a la CIUDADANA: MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de su progenitora la ciudadana MERANDA ECHEVARRI DE PÉREZ en la forma siguiente: “CHAVARRI”, y no “ECHEVARRI”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de noviembre de dos mil seis. EL JUEZ TITULAR (FDO) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR (FDO) SULAY QUINTERO QUINTERO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. LA SECRETARIA (FDO) SULAY QUINTERO QUINTERO. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 08782 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: MARÍA BERNARDA PÉREZ ECHEVARRI. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/dsf.-
|