LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio JON JOSUÉ ROSALES VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 11.597.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.620, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.035.695 y civilmente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.941 según así consta de acta de nacimiento número 18. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en la edad de su progenitora, en el sentido de que para ese momento la verdadera edad de su progenitora era de “VEINTICUATRO (24) años de edad” y no de “VEINTE (20) años de edad”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente aparece un error material por ante el Registro de Nacimientos del Estado Mérida, en el sentido de que omitieron el primer apellido de la solicitante, en el sentido de que el primer apellido de la solicitante ciudadana ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN es “VIELMA DUGARTE” y no solo “DUGARTE”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple del poder otorgado al abogado JON JOSUÉ ROSALES VIELMA; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.941 y signada con el acta N° 18; C) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ANANIAS VIELMA DE DUGARTE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN; expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.941 y signada con el acta N° 18; E) Copia certificada de la partida de la ciudadana ANANIAS VIELMA DE DUGARTE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la edad de su progenitora y la omisión de su primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 18 de la ciudadana: ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.941, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 18, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.941, correspondiente a la CIUDADANA: ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de que para ese momento la verdadera edad de su progenitora era de: “VEINTICUATROS (24) años de edad”, y no de “VEINTE (20) años de edad”, igualmente en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de la solicitante ciudadana ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN, en la forma siguiente: “VIELMA DUGARTE”, y no solo “DUGARTE Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de noviembre de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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