REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana IGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.647.886, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.357, titular de la cédula de identidad N° 14.401.565 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana IGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO y a los ciudadanos OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, ZUHAIL NAYIBETH TREJO SANGUINO y GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.958.988, 14.401.566 y 14.401.565, en su orden respectivamente, el segundo de los nombrados sin cédula de identidad y civilmente hábiles, del causante OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO, quien falleciera en fecha 11 de julio del 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 22. 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO y IGDEL MARDY SANGUINO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal Estado Táchira; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal Estado Táchira; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZUHAIL NAYIBETH TREJO SANGUINO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 14 de noviembre de 2.006, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana IGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO e igualmente a sus cuatro (4) hijos los ciudadanos OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, ZUHAIL NAYIBETH TREJO SANGUINO y GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, que de la misma manera conocieron al causante OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO desde hace aproximadamente mas de cuatro años; que dan fe que el prenombrado causante era esposo de la ciudadana IGDEL MARDY SANGUINO y padre de los cuatro (4) hijos mencionados anteriormente, que de igual forma les consta que su esposa e hijos son los únicos y universales herederos del prenombrado causante, así mismo les consta que el citado causante murió el día 11 de julio de 2.006 y que también les consta que dejó bienes. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2.005, donde declararon los ciudadanos LEIDDY BEATRIZ BALLESTEROS ARENAS, CARLOS IVAN FLORES MENDOZA y ZULENY DEL VALLE ZAMBRANO CARRILLO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos IGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO, OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, ZUHAIL NAYIBETH TREJO SANGUINO y GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-