REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.457.919, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.080, titular de la cédula de identidad N° 8.039.113 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE y a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ARAQUE DÍAZ, YAJAIRA DEL CARMEN ARAQUE DÍAZ, MARIA JUANA ARAQUE DÍAZ, JESÚS ALBERTO ARAQUE DÍAZ, MARLENY AUXILIADORA ARAQUE DÍAZ y JEAN CARLOS ARAQUE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 8.018.722, 8.039.847, 8.035.723, 10.101.590, 10.108.640 y 13.966.931, en su orden respectivamente y civilmente hábiles del causante JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN, quien falleciera en fecha 19 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 840; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN y MARIA CATALINA DÍAZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAQUE DÍAZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARAQUE DÍAZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JUANA ARAQUE DÍAZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO ARAQUE DÍAZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENY AUXILIADORA ARAQUE DÍAZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS ARAQUE DÍAZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; 9°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE, JOSÉ RAMÓN ARAQUE DÍAZ, YAJAIRA DEL CARMEN ARAQUE DÍAZ, MARIA JUANA ARAQUE DÍAZ, JESÚS ALBERTO ARAQUE DÍAZ, MARLENY AUXILIADORA ARAQUE DÍAZ, JEAN CARLOS ARAQUE DÍAZ y del causante JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN; 10°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 26 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos DANNY SARVELLY PAREDES GUTIÉRREZ y EDUARDO JOSÉ BARRIOS y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE, JOSÉ RAMÓN ARAQUE DÍAZ, YAJAIRA DEL CARMEN ARAQUE DÍAZ, MARIA JUANA ARAQUE DÍAZ, JESÚS ALBERTO ARAQUE DÍAZ, MARLENY AUXILIADORA ARAQUE DÍAZ, JEAN CARLOS ARAQUE DÍAZ, igualmente conocieron al causante JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN, desde hace más de 13 años; que es cierto y les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado causante son los ciudadanos anteriormente indicados, que de la misma manera les consta que el causante JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN, falleció en esta ciudad de Mérida en fecha 19 de julio de 2.006. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE, JOSÉ RAMÓN ARAQUE DÍAZ, YAJAIRA DEL CARMEN ARAQUE DÍAZ, MARIA JUANA ARAQUE DÍAZ, JESÚS ALBERTO ARAQUE DÍAZ, MARLENY AUXILIADORA ARAQUE DÍAZ y JEAN CARLOS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-