JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Se tiene recibida por distribución escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ROSALBA DUGARTE RODRÍGUEZ y FREDY OLINTO FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de profesiones Licenciada en Educación y Funcionario Público Jubilado, titulares de las cédulas de identidad números V-8.046.818 y V-9.478.756, en su orden, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.951, titular de la cédula de identidad número V-8.019.583, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ROSALBA DUGARTE RODRÍGUEZ y FREDY OLINTO FERNÁNDEZ QUINTERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio Nº 02, en fecha 20 de febrero de 2.006, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana ROSALBA DUGARTE RODRÍGUEZ, ha quedado adjudicado en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión un bien inmueble, constituido por una (1) casa, distinguida con el N° 289, ubicada en la Urbanización “La Campiña” (Etapa “B”), “Carlos Sánchez”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, área asistencial I, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2) aproximadamente, consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una(01) sala-comedor-cocina con su correspondiente área de terreno y alinderado de la manera siguiente: FRENTE: Con calle 07; COSTADO DERECHO: Con parcela Nº 288; COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela Nº 290; FONDO: Con la parcela Nº 285 de la Etapa “A” de la urbanización, con un área de CIEN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (100,20 MTS2), y un porcentaje de 0.0557696%. El inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre del ciudadano FREDY OLINTO FERNÁNDEZ QUINTERO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto de 2.004, inserto bajo el N° 50, Folios 395 al 403, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del referido año; valorado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la ciudadana ROSALBA DUGARTE RODRÍGUEZ, todos los bienes que conforman mobiliario, enseres y útiles del hogar.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 08921. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-