REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1,2 y 3 y sus respectivos vueltos escritos libelar, producido por las abogadas en ejercicio LUZ MARINA RIVAS y BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.713.752 y 5.203.032, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.473 y 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.030.802, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual demanda a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CALDERON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.033.121, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Consignando al folio 5 y 6 original poder otorgado a las abogados en ejercicio LUZ MARINA RIVAS y BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, al folio 7, 8, y 9 documento de hipoteca. Al contenido del folio 10 consta auto de admisión de la presente demandada, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de abril de 2.004, en la cual se libraron los recaudos de intimación a la demandada de autos, al folio 13 corre inserta diligencia de fecha 24 de mayo de 2.004, suscrita por la co-apoderada judicial de loa parte actora, en la cual solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a fin de intimar a la demandada de autos. Al folio 14 se evidencia auto de fecha 31 de mayo de 2.004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, en la cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida para que proceda a practicar la intimación de la demandada de autos, al folio 16, se constata diligencia de fecha 08 de mayo de 2.004, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, en la cual dejó constancia que recibió los recaudos de intimación para ser presentado por ante el Tribunal comisionado, al folio 18 corre inserta diligencia de fecha 07 de julio de 2.004, suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CALDERON ROSALES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANDRADE ÁVILA, en la cual se dio por intimada en la presente causa, en la misma fecha folio 19 y 20 la mencionada ciudadana otorgo poder apud acta al prenombrado abogado, al folio 21 se evidencia constancia suscrita por la secretaria del antes mencionado Juzgado haciendo constar que siendo el último día para que la parte demandada pagara la suma adeudada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar, del folio 22 al 26 obra inserta resultas de intimación de la demandada de autos, al folio 28 corre agregada diligencia de fecha 19 de julio de 2.004, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada en la cual consignó escrito de oposición a la presente causa, a los folios del 48 al 52 se evidencia decisión, dictada en fecha 22 de julio de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Estado Mérida declarando sin lugar la oposición al pago de ejecución de hipoteca, al folio 53 riela diligencia de fecha 27 de julio de 2.004, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 22 de julio de 2.004, al folio 54 se evidencia auto de fecha 28 de julio de 2.004, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, efectuando cómputo para verificar lapso de de apelación y así mismo oyó la apelación en ambos efectos, a los folios del 73 al 85 consta sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Mérida, declarando con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, al folio 87 corre inserta diligencia de fecha 25 de enero de 2.005, suscrita por el Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la presente demanda fundamentándose en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 01 de marzo de 2.005, se recibió en este Juzgado el presente expediente según se constata del sello húmedo que obra al vuelto del folio 92, al folio 93 obra inserta auto de fecha 03 de marzo de 2.005, dictado por este Tribunal mediante la cual se le dio entrada a la presente demanda y de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió a la parte un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, al folio 94 se observa diligencia de fecha 21 de marzo de 2.005, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, al folio 95 obra inserta diligencia de fecha 30 de marzo de 2.005, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, en la cual consignó escrito de promoción de pruebas, al folio 96 obra auto de fecha 05 de abril de 2.005, dictado por este Tribunal agregando el escrito de pruebas presentado por las partes, a los folios del 97 al 120 obran insertos escritos de pruebas presentado por la parte actora y parte demandada en el presente juicio, al folio 121 se observa diligencia de fecha 07 de abril de 2.005, suscrita por la parte co- apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, mediante la cual impugnó los recibos presentados por la parte demandada en el presente juicio, al folio 122 corre inserta diligencia de fecha 21 de abril de 2.005, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio JOSÉ ANDRADE, en la cual solicitó que se dejara sin efecto el escrito que riela al folio 121, consignado por la parte actora por ser extemporánea, del folio 123 al 157 constan resultas de inhibición proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, abogado Antonino Bálsamo, a los folios del 158 al 162 corre inserta sentencia de fecha 30 de mayo de 2.005, dictada por este Tribunal en la cual declaró sin lugar la oposición efectuada en fecha 07 de abril de 2.005, por la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, librándose boletas de notificación a las partes, al folio 165 obra auto de fecha 30 de mayo de 2.005, dictado por este Juzgado en la cual admitió las pruebas presentadas por la parte actora y parte demandada, al folio 166 se evidencia diligencia de fecha 09 de junio de 2.005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, dándose por notificada de la decisión de fecha 30 de mayo de 2.005, al vuelto del folio 166 se observa diligencia de fecha 14 de junio de 2.005, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se dio por notificado de la antes mencionada sentencia, al folio 167 se constata auto dictado por este Tribunal de fecha 29 de junio de 2.005, en la cual dejó firme la decisión de fecha 30 de mayo de 2.005, al folio 168 obra inserta auto dictado por este Tribunal de fecha 20 de julio de 2.005, en la cual efectuó cómputo para verificar lapso de evacuación de las pruebas, dando como resultado que habían transcurridos treinta y un días (31) de despacho y en esa misma fecha ( folio 169) se dictó auto fijando el décimo quinto día de despacho para que las partes presentaran por escrito sus respectivos informes.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
PRIMERA: Que desde el día 20 de julio de 2.005, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal al dictar auto fijando la causa para informes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que no ha habido actividad procesal por ninguna de las partes desde la fijación de la causa para informes, ni siquiera con el propósito de darse por notificados para la realización de dicho acto.
TERCERA: Para su declaratoria, basta que se produzcan dos condiciones: la falta de gestión procesal , es decir, la inercia de las partes; y por otro lado, la paralización de la causa por el transcurso de un (01) año, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendiéndose, además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
CUARTA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
En el caso sub-lite están dadas los supuestos legales para declarar la Perención de la Instancia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decidirá.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libraron boletas de notificación a las partes. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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