REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil seis.

196° Y 147°

Visto el convenimiento, de fecha 08 de noviembre de 2.006, (folio 6) del expediente principal, efectuado por los abogados MARÍA TERESA CARRERO DE ROQUE y HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.035.256 y V-7.844.136, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su propio nombre y aceptado por la parte actora abogada BETTY RONDÓN, parte actora, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por la parte actora suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2.006 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, conforme al acta de fecha 02 de noviembre de 2.006, inserta del folio 20 al folio 21 con sus respectivos vueltos del cuaderno separado respectivo, sobre: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER AUT. 4P; Clase: CAMIONETA; Año: 1.999; Color: BLANCO; Placa del vehículo: LAG-41K; Serial de Carrocería: 8XDZU18E0X8-A16086; Serial Motor: X-A16086, propiedad de los ciudadanos MARÍA TERESA CARRERO DE ROQUE y HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, según certificado de vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, número A-075613, de fecha 30 de noviembre de 1.998. Dicho bien mueble debe ser entregado a la abogada BETTY RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, de este domicilio y hábil. Ofíciese a la Depositaria Judicial Lex C.A. haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se oficio a la Depositaria Judicial Lex C.A., bajo el número 4.454-2.006. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.