JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista el acta de fecha 1° de agosto de 2006, que obra a los folios 9 al 11 del cuaderno de embargo ejecutivo, mediante la cual las partes, abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, empresa BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL); y los ciudadanos MANUEL BUITRAGO INIESTA y GLADIS JOSEFINA URDANETA DE BUITRAGO, parte demandada en la presente causa, representados por sus apoderados judiciales, abogados JESUS MANUEL PERNIA y FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, efectuaron convenimiento en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, reconozco que para el día 19 de julio de dos mil seis adeudo a la parte actora Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) los siguientes conceptos: 1) la cantidad de ciento treinta y seis (136.000.000,oo) millones de bolívares por concepto de capital y dos: la cantidad de Cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 41.361.377,78) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 9 de septiembre de dos mil cuatro (2004) hasta la mencionada fecha (19-07-2006) el total de lo adeudado para dicha fecha asciende a la suma de Ciento setenta y siete millones trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 177.361.377,78). En este sentido ofrezco pagar dicha cantidad antes del día treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis, así como, también los intereses generados hasta ese día, para lo cual convengo que a los fines de determinar el monto de los mismos bastara con los que aparezca determinados en el estado de cuenta certificado emitido por la parte actora y que ésta simplemente consignará al expediente. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Vista la propuesta de pago hecha por la parte demandada, en nombre de mi representada declaro que estoy conforme con la misma”. Ambas partes expresamente convienen en que para el caso que el demandado incumpla con la propuesta de pago establecida precedente en este acuerdo, se proceda al remate del inmueble objeto de ejecución. En este sentido convienen que el justiprecio lo efectúe un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate se lleve a cabo mediante la publicación de un único cartel. Igualmente convienen que a los fines de determinar al monto definitivo de la obligación liquida y exigible que habrá de aparecer en el único cartel de remate, esta será la que arroje el estado de cuenta al efecto emita la parte actora días antes de que se libre por parte del Tribunal dicho único cartel…”. Y vista igualmente, la diligencia de fecha 09 de octubre de 2006, suscrita por el abogado JESUS MANUEL PERNIA, en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana GLADIS JOSEFINA URDANETA DE BUITRAGO, mediante la cual solicita lo siguiente: “…Se abstenga de homologar el convenimiento realizado por su esposo Manuel Buitrago en la oportunidad de practicarse el embargo ejecutivo en fecha 01 de agosto de 2006, por cuanto el reconocimiento de la deuda por la suma de 177.361.377,78 Bolívares para dicha fecha la hizo exclusivamente su cónyuge Manuel Buitrago, sin contar con mi consentimiento expreso por lo que resulta en acto cumplido en fraude de mi patrimonio que asciende al 50% del valor del inmueble ejecutado. En consecuencia, el reconocimiento unilateral de dicha deuda por el otro co-demandado está viciado de nulidad absoluta conforme a lo previsto en el artículo del Código Civil. Cabe destacar que la firma del Acta respectiva por mi parte la hice en mi condición de notificada. En dicha acta no hay evidencia de que haya yo reconocido deuda alguna conforme el planteamiento de su cónyuge. Del mismo modo no ofrecí pagar nada para el día 31 de octubre del 2006.Por último, es importante señalar que fue el demandado Manuel Buitrago quien convino en el remate del Inmueble, mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito para efectuar el justiprecio…”. De lo expuesto anteriormente, considera este Tribunal que la oposición efectuada por el abogado JESUS MANUEL PERNIA, en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada GLADIS JOSEFINA URDANETA DE BUITRAGO, no es procedente, visto que se desprende de la misma acta de embargo donde la parte actora señala “la propuesta de pago hecha por la parte demandada” y siendo que la parte demandada esta constituida por los ciudadanos MANUEL BUITRAGO INIESTA y GLADIS JOSEFINA URDANETA DE BUITRAGO, considera la juzgadora que ambas partes convinieron efectivamente en la propuesta de pago, de la misma acta se desprende que ambas partes “demandante y demandada”, solicitaron al Tribunal homologara el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto constara en auto que la parte demandada haya cumplido cabalmente el presente acuerdo; y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Exp. Nro. 2923
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