JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el pedimento realizado por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN, en escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal “...la suspensión inmediata de la medida acorada y practicada por este Tribunal por cuanto está ocasionando a mi poderdante daños irreparables, se me restituya plenamente en la posesión y la desposesión jurídica ...”; este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto los linderos mencionados en el referido escrito y en la carta agraria consignada con el mismo escrito, no coincide con los linderos descritos en el acta de secuestro de fecha 31 de octubre de 2006, realizado en el inmueble objeto de la pretensión deducida. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. 2985
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