JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la solicitud formulada mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, ORLANDO JOSE NUÑEZ AVENDAÑO, en la cual solicita a este Tribunal “...realizar los pedimentos realizados y de considerarlo pertinente, acuerde la apertura del lapso incidental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil...”, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes: por cuanto de los autos se evidencia que el lapso de apelación de la sentencia dictada por la Juez Accidental de este Juzgado, en fecha 18 de abril de 2006, culminó el 09 de mayo de 2006, tal como se evidencia de los cómputos efectuados por Secretaria, en fechas 16 de mayo de 2006 y 13 de noviembre del presente año, que obran a los folios 399 y 427; y del auto que la declaró firme de fecha 18 de mayo de 2006 (folio 406); es por lo que esta Juzgadora no le queda otra alternativa que negar dicho pedimento por ser improcedente, pues quedó demostrado que el lapso de apelación previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, precluyó legalmente. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. 2731
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