JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006 (folio 611, tercera pieza), suscrita por la abogada EDILBA NAVA DE OSTERCHIST, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2006, que obra a los folios 608 y 609, el Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que la decisión en cuestión no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tienen apelación. Así se decide. Y negada como ha sido la apelación, se le indica a dicha parte, que tal como lo establece la primera parte del artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, que si el demandado objetare la subsanación, el Juez dictará una decisión respecto a la incidencia abierta; evidenciándose de los autos que la parte demandada no objetó dicha subsanación. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fijan tres días como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del mencionado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2952.-
amf.-