JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil seis.
196° y l47°
Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006 (folio 964, cuarta pieza), suscrita por el abogado DARIO VARGAS FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Rivas Monsalve, mediante la cual solicita copia fotostática certificada de los folios 1 al 3, 30, 41, 259 al 263 y 936 con sus respectivos vueltos y certificación de Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 04 al 18 de febrero de 2002 y, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que, la sucesión Rivas Monsalve antes mencionada, no es parte en el mismo, es por lo que, este Tribunal niega lo solicitado por el prenombrado abogado. Así se decide. Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 652
Bcn.-
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