JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2006, por la abogada ARACELI REDONDO MUIÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLÉN, mediante el cual estima las costas, costos y honorarios profesionales; este Tribunal a los efectos de decidir sobre la admisión o no de la misma observa: Siendo que toda intimación de costas debe realizarse mediante demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en la Ley de Abogados; y que cuando se demanda las costas procesales, ello conlleva tanto a la intimación de los honorarios profesionales como a los gastos realizados por el ganancioso o victorioso. Y por cuanto de la revisión minuciosa de dicho escrito se constata que la mencionada abogada no procedió a establecer las actuaciones judiciales realizadas en el expediente, con la estimación de cada actuación. En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de intimación de costas procesales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código primeramente mencionado, se ordena expedir por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2543.-
amf.-