JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006 (folio 9 del cuaderno de secuestro), suscrita por el abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana MERCEDES DOLORES SALINAS DE GONZALEZ, mediante la cual solicita que le sea asignada en la medida de secuestro acordada el 23 de noviembre de 2006, a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto observa que en el expediente N° 2985 obra al folio 21 del cuaderno de medida de secuestro, diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, suscrita por el prenombrado abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Exp. 3000
mmm.
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