JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de noviembre de dos mil seis.

196° y l47°

De conformidad con el artículo 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El procedimiento de tercería se tramitará con arreglo al procedimiento oral agrario establecido en el presente Título”. Vistas las diligencias de fechas 14 de agosto, 25 de septiembre, 03 y 31 de octubre de 2006 (folios 25, 30, 32 y 123 del cuaderno de tercería); y visto igualmente el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2006 (folios 27 y 28 del cuaderno de tercería), suscritos por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA, mediante los cuales solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de junio hasta el 14 de agosto de 2006, a los fines de determinar si los sesenta (60) días relativos a la suspensión del proceso ya operó, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal observa, que el artículo 227 de la precitada Ley, establece que la intervención de terceros referente a los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia para el día siguiente a la contestación de la cita o la última de éstas si fueren varias. Del análisis del citado artículo no se evidencia que se establezca un lapso de tiempo para la continuación del proceso o de la causa, sino que establece la condición necesaria para la continuación del juicio, que es la contestación de la cita, lo cual no se ha perfeccionado en el presente caso; y siendo que la tercería interpuesta por la parte demandada se refiere al ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado niega lo solicitado por el prenombrado abogado. Así se decide. Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2953
Bcn.-