REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia que obra inserta al folio 73 de este expediente, mediante el cual el demandado FRANKLIN PAREDES ARAQUE, asistido por la Abogado Natalia Molina de Araque, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Abril del año 2006, ofrece pagar a la parte demandante, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), en dinero efectivo y que éste (la parte demandante ciudadano PEDRO LOBO, asistido por la abogada Reina del Valle Gómez de Ruíz), a su vez declara recibir conforme, llegando ambas partes en este proceso a un arreglo amistoso a través de una transacción, para poner fin al procedimiento seguido en el Expediente N° 1964-03, en donde el ciudadano PEDRO LOBO, demanda al ciudadano FRANKLIN PAREDES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y conforme a lo solicitado por las partes mediante diligencia de fecha 21 de noviembre del año en curso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes.
Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
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