REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 07 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que obra inserta a los folios 30 y 31 de este expediente, mediante el cual el abogado José Luis Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.479 e inscrito en el IPSA bajo el N° 56400, actuando en nombre y representación de la empresa C.A. Seguros Catatumbo, y como tercero conforme lo establece el artículo 1283 del Código Civil, quien ofrece pagar a la Abogada Dunia Chirinos Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 e inscrita en el IPSA bajo el N° 10.469, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque de gerencia N° 35057600, de fecha 01.11.06, de la entidad bancaria Banco Mercantil y presente la parte demandante manifestó aceptar el pago ofrecido por la empresa aseguradora Seguros Catatumbo, llegando ambas partes en este proceso a un arreglo amistoso a través de una transacción, para poner fin al procedimiento seguido en el Expediente N° 2072-06, en donde la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO SALAZAR, demanda a los ciudadanos IVAN ANTONIO D ALMEIDA y HERMES ALBERT VERDI CANO, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones y actuando conforme a lo solicitado por las partes mediante diligencia de fecha 01 de noviembre del año en curso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO