GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil signada con el No. 787-05, DEMANDANTE: GUILLEN MARTINEZ EYELITZA. DEMANDADO: REYES WENDY. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. FECHA DE ENTRADA: 23-09-05. Que la parte actora ciudadana Abg. EYELITZA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.020.016, con domicilio procesal en la Avenida principal Rómulo Gallegos, entrada a la Urbanización El Paraíso, local No. 0-82, de El Vigía Estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la citación de la demandada, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, siendo su única actuación la presentación del libelo de demanda, lo que no constituye acto de procedimiento alguno, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 23-09-05 hasta la presente fecha un lapso de un (1) año, un mes y veintiún (21) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando alguna diligencia en el expediente, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora y una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria