GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil, signada con el No. 793-05, DEMANDANTE: FINOL URDANETA JOSE GREGORIO. DEMANDADO: GOMEZ SANDOVAL ANTONIO JOSE. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 15-11-05. Que la parte actora ciudadano FINOL URDANETA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 7.936.312, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con domicio procesal en la Avenida 14, Edificio Galavis, piso No. 1, Oficina No. 11, El vigía, Estado Mérida; contra el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 10.243.165, de este mismo domicilio y Embotelladora Valera, de igual domicilio, representada por su gerente ciudadano VICTOR RUIDO, venezolano, mayor de edad, comerciante; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal gestionando la citación de los demandados, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 1-11-05, hasta la presente fecha el lapso de 01 año y 04 días; por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte actora; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante JOSE GREGORIO FINOL URDANETA en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación, hágase entrega al Alguacil de este tribunal a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega al alguacil de este tribunal a fin de que la haga efectiva.
La Sria