REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha siete (07) de noviembre de 2006, y que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07), con sus vueltos del cuaderno de embargo, realizado por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la obligación. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio ___ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 726-06. DEMANDANTE: CEHEGLITTN LEHEIMA PLATA VERA, ASISTIDO POR LA ABOGADO DUNIA CHIRINOS LAGUNA. DEMANDADA GLENDA MARQUEZ. MOTIVO: COBRO DE BS. VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintitres (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.






SVG/jhp.-