REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6376.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abg. JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.457.958, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.189, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE OLIVO RANGEL AVENDAÑO. Contra: GERARDO JOSE AVENDAÑO RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.006.633, de este domicilio y hábil, por JUICIO POR ACCION DE REGRESO ( VIA MERCANTIL).---------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2003, observándose que desde el día 26 de Mayo del mismo año, la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de Noviembre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana.