REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 6367
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ANTONIO PAVONE SANTUCCI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.026.328, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación. CONTRA: EULALIA ISABEL VASQUES SEQUERA Y TRINO J. BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.5.778.269 y 3.765.596, de este domicilio y hábil por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2.003, observándose que no hubo ninguna otra actuación de la parte actora, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres(3) años y cinco (5) meses de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil seis.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA
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