REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 6412
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE CLODOALDO SANCHEZ DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 3.032.943, de este domicilio y hábil, asistido por los abogados JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS y FERNANDO JOSE PEÑA BENAVIDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 84.546 y 89.460, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano KLEBER DAVILA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.--------------------------------------------------------
A bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2003, observándose que desde esa misma fecha, la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y una que conste en autos su notificación, al día siguiente comenzará a correr el lapso para que interponga los recursos a que haya lugar.-----Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Noviembre de dos mil seis.
LA JUEZ:
Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana y se libro la boleta de notificación.
LA SECRETARIA
lv
|