REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6641

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano SAMUEL MARQUINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.205.318, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano VERA NAVA ARMANDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.647.634, de este domicilio y hábil por PROCEDIMIENTO VIA INTIMATORIA----------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 27 de Agosto de 2.003, La parte actora diligenció asistida de abogado y confirió Poder Apud Acta a la ciudadana abogada JASMÍN DINORA MARIN GARCIA, en fecha 02 de septiembre de 2.003. El Tribunal decreta la medida preventiva de embargo y comisiona al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la práctica de la misma, en fecha 04/09/06. El Alguacil del despacho diligencia el día 18 de mayo de 2.004 y consigna recaudos sin haberle sido posible la intimación de la parte demanda. observándose que la última actuación de la parte actora, fue en fecha 20 de Junio de 2.005 y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de un (01) y cuatro meses de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Noviembre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana.
LA SECRETARIA
Mcgd.-