REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6393

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano HERNANDEZ PARRA LUIS, asistido por la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.959.258, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.286, de este domicilio y hábil, CONTRA: GOMEZ LOPEZ TONI ARMANDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 6.254.057, de este domicilio y hábil, POR: DESALOJO ------------Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 04 de Junio de 2.003, en este Juzgado, observándose que desde el 27 de Junio del 2003, fecha de la última actuación efectuada por la parte actora, la cual obra al folio once (11) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de ponerlo en conocimiento de que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso para que interpongan los recursos de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de Noviembre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
Abg. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde y se libró la boleta de notificación.
LA SECRETARIA: