REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 6582
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado, ANTONIO JOSE SUAREZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.369.737 de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.329, de este domicilio y hábil, CONTRA: MERCEDES TERESA SÁNCHEZ DE CARVAJAL Y JEJORA CARVAJAL SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.629.685 y 14.193.590, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES -------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 28 de Junio de 2004, en este Juzgado, observándose que desde esta fecha no consta ninguna otra actuación y como quiera que desde el 28 de Junio de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de Noviembre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación y se dejó copia

LA SECRETARIA :

ABG. SUSANA PARRA.