GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, según se desprende del escrito consignado en fecha 23-11-06, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar y se ordena el archivo del expediente, se acuerda oficiar al registrador Inmobiliario del Municipios Libertador del Estado Mérida, a los fines de suspender la Medida decretada. Agréguese a los autos el cuaderno que se formó.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL Nº 900.-
Sria. Temp.
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