JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2.006).
196º Y 147º
Visto el CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, ciudadano PEDRO EMIRO RIVAS PAREDES, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, en la demanda incoada en su contra por el Abogado en ejercicio GERMÁN NUCETE MARQUINA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ELVA ROSA CALDERÓN ABREU, identificada en autos, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, tal y como se evidencia en escrito que obra agregado al folio 21 de las actas procesales, por medio del cual igualmente consigna recibo de pago en original, de fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2.006), por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,°°), monto que comprende el total del capital demandado por concepto de la Letra de Cambio, mas las costas ocasionadas y calculadas por el Tribunal, recibo éste que fuera emitido por el Abogado Germán Nucete Marquina, documento que no fue impugnado o tachado de falsedad por la parte actora en su momento procesal correspondiente y por el cual demuestra el demandado haberse liberado de su obligación, es por lo que esta Juzgadora, observando que tal actuación no es contraria a Derecho, a la moral o a las buenas costumbres y que versa sobre derecho disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de la Norma Adjetiva Civil HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenándose consecuentemente el archivo del expediente. Así mismo, se deja sin efecto el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre el inmueble propiedad del ciudadano PEDRO EMIRO RIVAS PAREDES, por lo que se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines que estampe la correspondiente nota.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02. Se ofició al Registro Inmobiliario del Estado Mérida bajo el Nº 893.
Sria. Temp.
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