GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiocho de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 23-11-06, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. El Tribunal ordena el ARCHIVO del expediente, agréguese a los autos los recaudos que se libraron. En cuanto a las copias certificadas por auto separado se resolverá lo conducente y se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de participarle que la parte demandada cedió a la parte demandante 2.000 cuotas de participación que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil Colegio Moderno Humboltd. Ofíciese.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL Nº 905.-
Sria. Temp.
|