GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Timotes; veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID SANDOVAL y ZILA NAHAMA RAMIREZ COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.523.470 y V-24.135.149, respectivamente, domiciliados, él en la Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, ella en el Sector La Lagunita, vía Mesa Cerrada de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo.) mensuales, lo que comprende la fracción de diecinueve punto cincuenta y tres por ciento (19.53%) de un salario mínimo, más dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional de treinta por ciento (20%) anual sobre la base del monto antes mencionado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela; cantidades éstas que deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad bancaria BANFOANDES, agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ZILA NAHAMA RAMIREZ COLLS, ya identificada, en nombre y representación de su hijo, según lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de éste Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano DAVID SANDOVAL, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.----------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde, se libro oficio Nº 2720-326, al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-
Abg. Villarreal L. Srio.-
SOLICITUD N° 2006-1103
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