GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR RIVERA y ELIDE JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.039.164 y V-14.928.396, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Mesas de San José, casa s/n, la segunda en el Sector Agua Blanca, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaría a favor de su hija, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de nueve punto setenta y seis por ciento (9,76%) de un salario mínimo, más dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, sobre la base del aumento antes mencionado; cantidades éstas que deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ELIDE JOSEFINA MARQUEZ, ya identificada, en nombre y representación de su hija(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano JULIO CESAR RIVERA SANTIAGO, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde, se libro oficio Nº 2720-327, al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-
Abg. Villarreal L. Srio.-
SOLICITUD Nº 2006-1106.-
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