JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis.
196 y 147°
Por cuanto el Tribunal observa que se cumplieron los lapsos del abocamiento y que las partes fueron debidamente notificadas y por cuanto para el día siete de mayo del año 2002, las partes convinieron y solicitaron la homologación del mismo, este Tribunal visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y suscrito en fecha siete de Mayo de Dos Mil Dos, que corre inserto al folios nueve (9) y su vuelto, del presente expediente, mediante el cual convinieron lo siguiente: PRIMERO: El Padre de los menores hijos (…omissis…), se compromete formalmente en este acto a pasar como pensión de alimento para los niños la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 0200063399, del Banco Provincial con oficina en Lagunillas, a nombre de la madre de los menores ciudadana ROMILA MILEYA PRIETO DE ARAQUE, anteriormente identificada, dicha cantidad será depositada los días treinta de cada mes. SEGUNDO: Igualmente se compromete en este acto a suministrarle a los menores vestuario, útiles escolares, medicinas, cuando los menores lo necesita o lo requieran y a cualquier otro gasto que surgiere de manera imprevista. TERCERO: También se obliga que para el mes de diciembre de cada año el dotará a los menores de ropa, zapatos y cualquier otro gasto que surja en relación de las fiestas navideñas y en general cubrir cualquier necesidad que requieran los menores En este estado la ciudadana ROMILA MILEYA PRIETO DE ARAQUE, madre de los menores, acepta todo lo ofertado por el padre de los menores Ambas partes solicitan de este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal HOMOLOGA dicha CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. de conformidad con lo previsto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese, la presente sentencia y déjese copia de la presente decisión. Se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se archivó el expediente.
Srio
Reinoza
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
|