COMISION N° 638-06

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las 11:20 a.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez Temporal Abogado Francisco Bárbara y el Secretario abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, en un sitio denominado Mesa Alta de la Población de La Azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en una empresa denominada Dulcería Lisboa C.A. cuyo logotipo aparece en frente del Inmueble pintado en fondo blanco y letras azules, lugar este señalado por el abogado Aquiles Marcano Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8048, presente una persona que dijo ser y llamarse Milagro Coromoto Torres Quintero, lo cual se identifico con el número de cédula de identidad 10.242.196 parte demandada, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución acto seguido se (le concede) se suprime lo escrito entre paréntesis, se nombra como perito avaluador al ciudadano Efrain Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.270.041 y como depositaria a la Empresa Depositaria Empresa Depositaria Los Andes C.A. representado por la ciudadana Karin Méndez, titular de la cédula de identidad No 10.242.517, venezolana, mayor de edad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado se le concede el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la 1:45 p.m., solicita el derecho de palabra la notificada demandada Milagro Coromoto Torres Quintero, asistida por la abogada Yolanda Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.937, concedido como fue expuso: Ofrezco pagar la cantidad decretada por el Juzgado Comitente o sea la cantidad de Treinta millones setecientos ochenta y nueve mil sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 30.789.062,50) en este acta, en consecuencia no queda nada a deber a la demandante por este concepto solicitando que el presente juicio se de por terminado que sea homologado y se archive dándose con autoridad de cosa juzgada y así mismo se suspenda cualquier medida cautelar si existiere que sea propiedad de la parte demandada como seria una prohibición de enajenar y gravar que por el comitente fuere decretada, oficiare a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Andrés Bello a efecto de levantar la medida de Prohibición de Enajenar dictado sobre un inmueble registrado en fecha, 22 de abril de 1999 bajo el No 38 Folio 1 al 2 Protocolo Primero Tomo Primero Trimestre Segundo. No expuso más. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado Aquiles Marcano Gil concedido como fue expuso: Manifiesto al Tribunal que recibo la cantidad ofrecida en dinero en efectivo, razón por la cual solicito al Tribunal de la causa que de por terminado el presente juicio, se suspende la medida decretada, se homologue y se archive el expediente, solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 3:28 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible), La notificada. Milagro Torres. (Firma Ilegible) Abogado actor. Aquiles Marcano. (Firma Ilegible) Abogado asistente. Yolanda Monsalve. (Firma Ilegible) Depositaria Judicial. Karin Méndez. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. Efrain Ortega. (Firma Ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).