COMISION N° 636-06
En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:20 a.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Abogado Francisco Bárbara y el Secretario Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad No 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un sitio señalado por el abogado actor Guillermo Rafael Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.842 el cual es Avenida La Rotaria sector La Vega Galpón 1 frente a la refresquería El Saman de esta ciudad de El Vigía, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Rafael Alberto Dávila Balza, el cual se identifico con el número de cédula 3995666, de este domicilio a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado Rafael Alberto Davila Balza, asistido por el abogado Jhony Graterol Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.728, concedido como fue expuso: Propongo a la parte actora a titulo de transacción por todo y cada uno de los conceptos demandado un pago único por la cantidad de ciento treinta y un millones de Bolívares (Bs. 131.000.000) de la siguiente manera: En este acto veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000) que le entrega en dinero en efectivo y de curso legal en el país y el saldo restante de ciento once millones de bolívares (Bs. 111.000.000) que le propongo pagar en Diez (10) cuotas mensuales consecutivas de once millones cien mil Bolívares cada una (Bs. 11.100.000) con vencimiento la primera el ocho (8) de diciembre del presente año y las siguientes fechas, una el día 19 de enero del año 2007, y las siguientes los días ocho (8) de cada mes, con la salvedad de que esa fecha es día feriado a fin de semana, la cancelación será el siguiente día hábil, solicito en este acto que la salvedad de que la letra uno de cuatro (1/4) por la cantidad de Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000) le fue cancelada y se condiciona el pago previa entrega de la misma ante el Tribunal de la causa, igualmente como quiera me encuentro en la espera y en tramite ante el Instituto Nacional de Tierra, quien ejecuto una medida de rescate de un fundo denominado “Los Alemanes Lote B” situado en el camino El Ortigal, sector la Madona Concha, Municipio Colon del Estado Zulia, fundo que me pertenece por venta que me hizo la misma parte actora, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha, 12 de noviembre del dos mil cuatro, bajo el No 5. protocolo Primero Tomo Décimo, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos consignando copia simple en este acto, el cumplimiento con los pagos ofrecidos podrá hacerse por adelantado, en caso de que se abstenga la indemnización por parte del Instituto Nacional de Tierras en caso que una vez recibido el referido se cancelara el monto restante en el plazo de quince (15) días siguientes a dicho recibimiento al bien inmueble objeto del señalamiento es con el objeto de ofrecerlo como garantía de pago con las limitaciones arriba indicada dicho fundo es propiedad de Consorcio de Inversiones Nacionales C.A. en la cual funge como presidente ya que la cantidad demandada es como consecuencia del saldo de precio de la venta que me hiciera el actor del mencionado fundo, no expuso más. Continuando con el derecho de palabra el notificado Rafael Alberto Dávila Balza, asistido por el abogado Jhony Graterol, exponiendo: Quedo en todo caso notificado e intimado y previa la aceptación aquí propuesta de la transacción indicada no debo ningún otro concepto a la parte actora, renunciado a los lapsos de oposición, contestación, promoción de pruebas, por ser ciertas los hechos y el derecho invocado en autos. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor Guillermo Rafael Reina Hernández, antes identificado, concedido como fue expuso: En nombre de mi representado acepto en todo y en cada una las formas de pago establecido por la parte demandada de igual forma acepto el bien dado en garantía y declaro que la parte demandada nada me quedo a deber por ningún concepto único y exclusivamente me adeuda las cantidades anteriormente descritos, renunciando a los intereses moratorios generados hasta la fecha al igual que las costas procesales recibiendo en este acto la cantidad de Veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000) en este acto. No expuso más. Ambas partes solicitan al Tribunal comitente sea homologado el presente acuerdo. Vista la transaccion realizada y por cuanto este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 3:45 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible) El Notificado. Rafael Alberto Dávila. (Firma ilegible) Abogado asistente. Jhony Graterol. (Firma ilegible) Abogado actor. Guillermo Rafael Reina. (Firma ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).