En el día de hoy, Lunes trece de Noviembre de dos mil seis (13-11-06), siendo las 11 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el sector Salado Alto, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente en el local donde funciona la Empresa “CARNES Y EMBUTIDOS BAVARIA”, a los fines de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Julio de 2006, DEMANDANTE: QUINTERO HERNADEZ MARISOL, DEMANDADO: BERNA OHT ROBERT, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, EXPEDIENTE Nro. LH21-L-2002-000019. se encuentra presente en este acto la Ciudadana MARISOL QUINTERO HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.747.344, con el carácter de parte demandan te en este Juicio. Igualmente se encuentra presente su Apoderado judicial, Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad nro. 11.952.121, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173 y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Por otra parte, se encuentra presente el Sargento 2do. Nro. 100 HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.716.779, adscrito a la sub-Comisaria Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notificó del motivo de su constitución al Ciudadano JURGEN ROBERT HOFMANN, Extranjero Residente, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E 82.266.409, manifestando que es Socio de la citada Empresa, tambien manifestó que lo es el Ciudadano BERNA OHT ROBERT, procediendo a comunicarse vía telefónica con el mismo. El Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el plazo de sesenta (60) minutos, a los fines de que el demandado haga acto de presencia por si o a través de Apoderado, y pueda defender sus derechos e intereses,. Siendo las 11 y 30 A.M. se presentó el Ciudadano ROBERT BERND OHR, Extranjero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E 81.481.195, el cual funge como demandado en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.449.456. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.954, quien se impuso de las actas previa facilitación de la Comisión por parte del Tribunal. Seguidamente el Demandado asistido de Abogado, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Ofrezco cancelarle a la trabajadora, la cantidad liquida de Bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.521.322,39), que es la cantidad condenada por el Tribunal, mas la indexación. Para efectuar este pago, solicito se me conceda el tiempo necesario para acudir a una Institución Bancaria de la Ciudad de Mérida, para retirar la suma indicada. Es todo. En este estado, la Ciudadana MARISOL QUINTERO HERNÁNDEZ, a través de su Apoderada Judicial, expuso: ACEPTO el pago ofrecido. Es todo. Nuevamente el demandado asistido de Abogado expuso: Por cuanto fui demandado en forma personal en este Proceso, no obstante, que cuando la trabajadora QUINTERO HERNÁNDEZ, prestó sus servcicios, lo hizo para la Empresa POSADA TURISTICA ALEMANA, y yo actuaba como encargado de ese negocio, por lo cual el responsable era dicha Empresa y no mi persona; por ello me reservo el derecho a ejercer las acciones pertinentes en relación a la posible invalidación de la Sentencia dictada o a su impugnación mediante los recursos que la Ley nos concede. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, otorga el plazo solicitado a la parte demandada, siendo este el necesario para el traslado a la Entidad Bancaria de la Ciudad de Mérida. Siendo la 1 y 15 PM. se presentó nuevamente el demandado, asistido de Abogado y expuso: Hacemos formal entrega en este acto, a la trabajadora demandante, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 3.521.323,oo) tal como se manifestó en esta misma acta, quedando así cancelado el monto ordenado a pagar por el Tribunal de la Causa, suma que se entrega en dinero efectivo. Es todo. Seguidamente, la demandante, en presencia de su Apoderada expuso: Declaro que recibo la cantidad ya señalada, solicito la Suspensión de la Medida y que el presente Cuaderno sea remitido al Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal deja constancia que observó la entrega por parte del demandado a la aquí ejecutante, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE la Ejecución de la Medida de Embargo a que se contrae el presente Mandamiento; y en cuanto a la remisión se ordenará por auto separado. ASI SE DECIDE. Por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del artículo 254de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, siendo las 1 y 30 PM. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). EL NOTIFICADO JURGEN ROBERT HOFMANN JOSE (Fdo. Ilegible). LA DEMANDANTE MARISOL QUINTERO HERNANDEZ (Fdo. Ilegible). APODERADA Y REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA ABG. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ (Fdo.Ilegible). EL DEMANDADO ROBERT BERND OHR (Fdo. Ilegible). ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. HUGOLINO RIVAS (Fdo. Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL HENRY CASTILLO (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible)
|