En el día de hoy, Martes veintiocho de Noviembre de dos mil seis (28-11-06), del año dos mil seis (28-11-06) siendo las 11 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en la planta baja, de una casa para habitación, ubicada en Pozo Hondo, Calle Industria, casa Nro.31, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Octubre del año dos mil seis, Expediente Nro. 2464, DEMANDANTE: MARCOS JOSE UZCATEGU, Demandado: JOSE ARCANGEL PARRA IBARRA, Motivo: DESALOJO. El Tribunal notifico del motivo de su constitución a la Ciudadana ELIS MARILIN CHAVARRI DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.109.357, la cual manifestó que es cónyuge del Ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA, y quien ya no vive en este inmueble. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución, le concede a la Notificada el término de una hora, para que se haga asistir de abogado, y éste pueda hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses o para que haga acto de presencia el demandado. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano MARCOS JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.046.332, parte demandante, y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: CLARA GISELA UZCATEGUI Y ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 8.004.407 y 13.099.399, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 96.990, respectivamente. También se encuentran presentes los Agentes del orden Público, Inspector Nro. 18, MAURICIO PEREZ, Cabo 1ero. Nro. 56, MAYDA ANGEL Ca/1ero. 218, FERDDY GIL, Ca/ 1ero. 377, JAVIER PEREZ, Cabo 2do. 98, NELSON DIAZ, Ca/ 2do. 141, ORLANDO SOSA, Ca/ 2do. 424, ENDER RODRIGUEZ y Agente 19, JOSE PEÑA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 12 y 30 del medio-día, y hasta la presente no se ha presentado Abogado alguno, ni el demandado de autos, es por lo que este Tribunal ACUERDA dar continuidad al presente acto, sin que esto signifique que durante el transcurso de la ejecución de la Medida se haga asistir la Notificada de Abogado. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra, la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, con el carácter expresado en autos y expuso: Solicito al Tribuna, declare Secuestrado en inmueble descrito en el Libelo de la demanda, y que se nombre Secuestratario al propietario del inmueble, presente en este acto. Es todo. El Tribunal antes de acordar los sedimentos que anteceden, insta al Notificado al retiro voluntario de los bienes muebles que le pertenecen, así como animales que se encuentran dentro del inmueble a Secuestrar. En este estado, siendo las 2 y 30 PM. La Ciudadana ELIS MARILIN CHAVARRI DE PARRA, solicitó el derecho de palabra y expuso: Después de haber realizado diligencias para el traslado de los bienes muebles, procedo al retiro de los mismos a mi propia voluntad. No expuso más. El Tribunal visto lo manifestado por la notificada, y a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida, previa solicitud de la Abogada ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: De conformidad con el artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA SECUESTRADO, un inmueble consistente en la planta baja de una casa para habitación, ubicada en Pozo Hondo, Calle Industria casa Nro. 31, de la Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con el único Aparte del citado Artículo 599, se designa como Secuestratario del inmueble al propietario, Ciudadano MARCOS JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, Titula de la Cédula de Identidad Nro. 8.046.332, quien encontrándose presente. Aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, poniéndolo en posesión para su guarda y custodia del inmueble Secuestrado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente el Secuestratario expuso: Recibo en este acto el inmueble objeto de la Medida, en los términos expuestos por el Tribunal. el Tribunal. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido, dejando constancia que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Terminó y conformes firman. Siendo las 3 y 20 p.m.. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA ELIS MARILYN CHAVARRI DE PARRA (Fdo. Ilegible). EL DEMANDANTE Y SECUESTRATARIO MARCOS JOSE UZCATEGU UZCATEGUI (Fdo. Ilegible). APODERADAS DEL DEMANDANTE ABG. CLARA GISELA UZCATEGU (Fdo.Ilegible). ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO (Fdo. Ilegible). AGENTES POLICIALES INSPECTOR MURICIO PEREZ (Fdo.Ilegible) .C/1er.MAYDA ANGEL (Fdo.Ilegible) .C/1er.FREDDY GIL (Fdo. Ilegible).C/1ero. JAVIER PEREZ (Fdo.Ilegible) C/2do.NELSON DIAZ (Fdo.Ilegible) C/ 2do.ORLANDO SOSA. C/2do.ENDER RODRIGUEZ. (Fdo. Ilegible). AGENTE JOSE PEÑA (Fdo Ilegible). .EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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