REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA

En el día de hoy, veintiocho de noviembre del año dos mil seis, siendo las diez y veinticinco minutos antes meridiem, actuando de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Titulo Cuarto, Capitulo V, del Código de Procedimiento Civil se trasladó y constituyó: EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE BAILADORES, en un bien inmueble, ubicado en el Sector La Sucia, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, consistente en una casa para habitación de dos plantas. PLANTA BAJA: Pisos de cemento, paredes de bloques frisadas, la cual sirve para el piso de la segunda planta, constante de dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, un patio de cemento, con sus respectivas instalaciones de agua, luz eléctrica y servicio de cloacas. SEGUNDA PLANTA: Constante de dos habitaciones con paredes de bloques, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (Mts. 10), colinda con una carretera de terreno de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (Mts. 5,55), destinada a servidumbre de paso. POR EL FONDO: En igual medida de diez metros (Mts. 10), colinda con terreno propiedad de Luis Enrique Varón. POR EL LADO DERECHO: En la medida de doce metros (Mts. 12), colinda con propiedad de Luis Enrique Varón. Y POR EL LADO IZQUIERDO: En igual medida de doce metros (Mts. 12), colinda con propiedad de Ildamy Hernández de Carvajal. Inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en fecha 09 de abril de 2.002, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo I. Y por Testamento Autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, Petare, en fecha trece (13) de Julio de 2.006, inserto bajo el N° 67, Tomo 88, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en fecha 24 de agosto de 2.006, bajo el N° 2, Protocolo Cuarto, Tomo I, Tercer Trimestre. A fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN TOVAR, según Expediente Civil N° 7.558, de fecha 25 de octubre del año dos mil seis (2.006). Remitida dicha Comisión según Oficio N° 816. a este Juzgado Ejecutor el día 26 de octubre del año 2.006 y signada con el N° 147-06, originado como fue Resolución de Contrato (Medida de Secuestro) que incoara la ciudadana como Apoderada Judicial la Abogada NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.610, Inpreabogado N° 87.597. En representación de Eduardina Alcántara Peña. En contra de la ciudadana GLADYS SALAS. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a la persona humana inviolable en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Numeral 1, desarrollada Jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de enero del año dos mil dos (23-01-2.002). Por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, Expedientes N° 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Acto seguido el Tribunal notifica a los ciudadanos: Gregorio Alberto Hernández Pereira, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-8.089.902, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil y la ciudadana: Gladys Orfelina Salas de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.115.855, de igual domicilio y hábil, quienes manifestaron no querer llamar abogado alguno, más sin embargo en aras de garantizar el debido proceso así como la tutela jurídica efectiva de conformidad con lo establecido en el Texto Constitucional, el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado Ejecutor de Medidas, Abogado Álvaro Acedo Rondón, procedió a llamar vía telefónica de su teléfono personal (0416-472.38.22) a un abogado quien representara en la presente Medida a los ciudadanos sobre los cuales recae esta Medida de Secuestro, tomado de la lista de abogados que reposa en el Juzgado Ejecutor de Medidas, presentándose en un tiempo prudencial e inmediato, el Abogado en Ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.208 e Inpreabogado N° 103.340, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil; se deja plena constancia de los ciudadanos que se encuentran en este acto: Cabo Primero Ramírez González Luis Antonio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.021.852, Cabo Primero Dávila José Wilmer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.373, Distinguido García Nava Elvis Giovanni, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.192, Distinguido Jaimes Vera María Thomasa, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.769, Arjona Cegarra Yosely Candelaria, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.140 en el cargo de Agente. Un miembro o Funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, con sede en Bailadores, el Abogado Vivas Jaimes José Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.199, Inpreabogado N° 99.270 y un segundo miembro del Consejo de Protección el Abogado Torres Pereira Alirio José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.842, Inpreabogado N° 109.800. Acto seguido solicito el derecho de palabra la Apoderada Judicial Abogada Nelly del Carmen Zambrano Quintero, ya identificada ,y expuso: “SOLICITO SE EJECUTE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 599 ORDINAL 5, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y A LA VEZ SOLICITO SE ME AUTORICE TOMAR UNA FOTOGRAFIAS AL BIEN INMUEBLE, E IGUALMENTE SOLICITO SE NOMBRE UN CERRAJERO PARA CAMBIAR LOS CILINDROS DE LAS PUERTAS Q SEAN NECESARIAS PARA RESGUARDO Y SEGURIDAD DEL INMUEBLE, Y EL FOTÓGRAFO”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana GLADIS SALAS y se cónyuge ALBERTO HERNANDEZ , ya identificados y expusieron : ¨ Dejan plena y constancia que el bien inmueble sobre el cual se esta practicando la presente medida, en su mayoría fue construido a sus expensas, tal como es: pisos construidos así, un sobrepiso y sobre este se coloco una cerámica en toda la casa o segunda planta, lavadero con paredes de cerámica hasta la mitad, baño con cerámica hasta la mitad, cocina con su respectivos gabinetes de cemento y cerámica como parte de sus paredes, un mesón de cerámica en la cocina, techo de riple sobre estructura de hierro, con manto, ventanas de hierro con sus respectivos protectores, queremos dejar constancia que para el momento de ocupar el bien inmueble era la siguiente paredes externas construidas a la mitad y a las internas no existían, frisos hoy día liso, es decir totalmente acabado o terminado y pintadas, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y aguas blancas y agua caliente, en la cocina se encuentra construido un lavaplatos en cerámica con sus respectivas llaves, un porche con chaguaramos. En su totalidad el bien inmueble esta integrado así: una cocina –comedor, un baño, una sala, tres dormitorios, un lavadero, un porche, escaleras de acceso a la segunda planta. Del mismo modo manifestamos no querer estar asistido por abogado”: Es todo. Seguidamente en este acto, toma el derecho de palabra el abogado Hugo Osley Contreras Delgado, ya identificado, quien fue solicitado por el Juzgado Ejecutor de Medidas su presencia de acuerdo al Artículo N° 49 Ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Que en este acto hago el debido conocimiento a las partes demandadas que pueden ejercer los recursos que de conformidad con la Ley deben impulsar por el Tribunal de la Causa”. Es todo.- Según Simón Jiménez Salas, en su Libro Medidas Cautelares expresa: “El Secuestro es la privación de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero a favor de quién resultaré triunfador”. p 86.- Es por ello que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se procede al nombramiento del Depositario Provisional Secuestratario y Perito Avaluador Provisional, así como el cerrajero y se deja plena constancia de la presencia previa solicitud verbal de la parte actora del ciudadano: Omar Sandoval Fuentes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.205, de este domicilio y hábil, en su carácter de Fotógrafo.- Y este procedió a tomar la cantidad de trece (13) fotos al bien inmueble, por lo cual éste Juzgador deja constancia de la presencia del citado ciudadano.- SEGUNDO: Este Tribunal declara la desposesión jurídica del bien objeto de la presente Medida. TERCERO: Se ordena la materialización de la presente Medida de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acto seguido pasa a nombrar y tomar juramento de Ley así como imponer de sus obligaciones al Depositario Judicial Secuestratario, en la persona del ciudadano: WILLIAN DE JESUS CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.742, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente. Nombramiento que se hace de forma provisional hasta tanto el Tribunal de la Causa nombre Depositario Judicial legalmente constituido, designación ésta que se hace de conformidad con el Artículo N° 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en concordancia con el Artículo N° 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dicho ciudadano debe cuidar el bien inmueble como un buen padre de familia de conformidad con el Artículo 1.785 del Código Civil Venezolano Vigente. Seguidamente se nombra como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ALEXIS CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.373, de este domicilio y hábil. Seguidamente se procede al nombramiento del cerrajero, el ciudadano: ANGEL ALBERTO RAMIREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.969, de este domicilio y hábil. Acto seguido se solicita el avalúo al respectivo inmueble de acuerdo al Artículo N° 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial, por parte del ciudadano Carlos Alexis Castro Moreno, ya identificado, quien expuso: “El inmueble que es objeto de la Medida de Secuestro, por sus condiciones de ubicaciones, infraestructura, lo valoro en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), no expuso más. Se deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente Medida sobre la Segunda Planta se ejecuto, tal como lo indico la Parte Actora. Este Tribunal ha dado fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de la Causa y hace del conocimiento de las partes que cualquier incidencia deben resolverla por el Tribunal de la causa. En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN BAILADORES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Formalmente Secuestrado el inmueble objeto de la presente Medida, propiedad de la ciudadana Eduardina Alcántara Peña, representada legalmente por su abogada Nelly del Carmen Zambrano Quintero, ya identificada. Así mismo se deja constancia que este Tribunal presto gratuitamente sus servicios de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Entre líneas “Medida”, vale. Finalmente siendo las doce y treinta y cinco minutos post-meridiem este Tribunal solicita su traslado a su sede natural. Es Todo, Término, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible Abg. ALVARO ACEDO RONDON., ESTA EN TINTA HUMEDA EL SELLO DEL TRIBUNAL. Los Notificados (fdos) ilegibles GLADYS ORFELINA SALAS DE HERNÁNDEZ y GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ PEREIRA. ABOGADO NOMBRADO POR EL TRIBUNAL. Abg. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO. (Fdo) ilegible. Parte Demandante: Abg. NELLY ZAMBRANO (fdo) ilegible. El Depositario Judicial o Secuestratario Provisional: WILLIAM CASTRO MORENO. (Fdo) ilegible. Funcionarios del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. (Fdos) ilegibles. Abg. JOSÉ LUIS VIVAS J. Abg. ALIRIO J. TORRES P. Perito Avaluador: (Fdo) ilegible. CARLOS ALEXIS CASTRO M. El Cerrajero. (Fdo) ilegible. ANGEL A. RAMIREZ C. El Fotógrafo. (Fdo) ilegible. OMAR SANDOVAL FUENTES. Los Funcionarios Policiales DE LA Sub-Comisaría N° 09-Bailadores. (Fdos) ilegibles. CABO PRIMERO: RAMIREZ G. LUIS A. C/P: DAVILA JOSE W. Agte: ARJONA C. YOSELY C. Dtg: GARCIA N. ELVIS G. Dtg. JAIMES V. MARIA T. La Secretaria Titular (fdo) ilegible Abg. MARISABEL RAMÍREZ. ESTA EN TINTA HUMEDA EL SELLO DEL TRIBUNAL.